Este Comité debe estar constituido de manera paritaria y con un mínimo de 4 y un máximo de 10 miembros.
A lo menos un representante del Comité Paritario.
La participación de la empresa a través de la unidad de Prevención de riesgos o el Departamento de Recursos Humanos.
Representantes de los sindicatos o asociaciones de funcionarios.